El Honorable Concejo Municipal de Pichidegua tiene como función asesorar y fiscalizar el normal funcionamiento del aparataje público local, siendo su principal misión representar los intereses de la comunidad en las decisiones administrativas del Municipio. Su carácter será normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley
Los concejos estarán integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional, en conformidad con la ley. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.
El número de concejales por elegir en cada comuna o agrupación de comunas, en función de sus electores, será determinado mediante resolución del Director del Servicio Electoral. Para estos efectos, se considerará el registro electoral vigente siete meses antes de la fecha de la elección respectiva. La resolución del Director del Servicio deberá ser publicada en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes al término del referido plazo de siete meses, contado hacia atrás desde la fecha de la elección.
(Artículos 71 y 72 Del titulo III sobre el Concejo, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades).