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ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIOAMBIENTE
DE LA COMUNA DE PICHIDEGUA









ÍNDICE

ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL
MEDIOAMBIENTE DE LA COMUNA DE PICHIDEGUA………………………………………………………………….        1
TITULO   I Manejo Ambiental General………………………………………………………………………………………..        3
CAPITULO 1. Aspectos generales……………………………………………………………………………………………….        3
CAPITULO 2. Glosario………………………………………………………………………………………………………………….        3
CAPITULO 3. Sobre la contaminación del aire…………………………………………………………………………….        5
CAPITULO 4. Sobre la contaminación del suelo…………………………………………………………………………        7
CAPITULO 5. Sobre la tenencia de animales……………………………………………………………………………..        8
CAPITULO 6. Sobre la contaminación por ruido…………………………………………………………………………        8
CAPITULO 7. Sobre la contaminación de agua …………………………………………………………………………..        9
CAPITULO 8. Higiene y preservación de los bienes públicos…………………………………………………….        10
CAPITULO 9. Protección y resguardo de los canales de regadío y demás causes artificiales
                       dentro del territorio de la comuna………………………………………………………………………….13
TITULO II INCENTIVOS………………………………………………………………………………………………………………..        14
TITULO III PROCEDIMIENTOS y SANCIONES ………………………………………………………………………………        15
CAPITULO 10: Procedimiento…………………………………………………………………………………………………….        15
CAPITULO 11 Sanciones……………………………………………………………………………………………………………….15



TITULO   I Manejo Ambiental General
CAPITULO 1. Aspectos generales
Artículo N° 1
Será obligación de toda persona que habita, visita o circula por la Comuna de Pichidegua mantener el Medio Ambiente libre de contaminación, preservar la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental de la Comuna.
Se entenderá por Medio Ambiente libre de contaminación aquel en que los contaminantes no se encuentran en concentraciones y periodos susceptibles de constituir riesgos a la salud humana y animal; a la calidad de vida de las personas tales como olores nauseabundos, sustancias gaseosas, desagradables o nocivas para la salud; ruidos o sonidos molestos, basuras desperdicios o desechos hospitalarios depositados en lugares de uso público, patios o sitios comunitarios o particulares; eliminación de aguas servidas, residuos industriales a esteros, ríos, cursos de agua como también a depósitos naturales o artificiales de agua corriente o estancada.
Articulo N° 2
La responsabilidad de los hechos indicados en el presente capítulo, se extiende a los ocupantes de cualquier título de los inmuebles, ya sea que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su cuidado, recayendo solidariamente sobre el autor de la acción u omisión, así como sobre sus empleadores y propietarios.

CAPITULO 2. Glosario
Articulo N° 3
Para todos los efectos legales se entenderá por:
Biodiversidad   o   Diversidad   Biológica:   La   Variabilidad   de   los organismos vivos, que forman los Ecosistemas terrestres (Forestales) y acuáticos.  Incluye  la diversidad  dentro  de  una misma  especie,  entre Ecosistemas.
Calidad del aire: Esto incluye los aspectos químicos, físicos y biológicos del aire. El aire de la más alta calidad sería el que está libre de todo tipo de  materias que afectan en forma adversa al ser humano y a la flora y fauna.
Calidad del agua: Esta categoría incluye los aspectos químicos, físicos y biológicos del agua dulce y salada con respecto a su adaptabilidad para un uso específico. Sería de más alto valor el agua de una calidad superior de la que se necesita para los usos esperados. Los efectos de un proyecto sobre calidad del agua pueden extenderse más allá del área del proyecto inmediato. Por lo tanto, el área total que se está evaluando debería ser considerada muy cuidadosamente a fin de poder medir los efectos ambientales acumulativos de todas las acciones propuestas.
Conservación del Patrimonio Ambiental: El uso y aprovechamiento racionales  o  de  reparación  de  los  componentes  del  medio  ambiente especialmente   aquellos   propios   de   la   comuna   que   sean   únicos   o representativos, con el objetivo de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración.
Contaminación: La presencia en el Ambiente de sustancias, elementos energía o combinación de ellos en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda a las  establecidas en la legislación vigente.
Contaminante: Todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, vida de la población, a la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental.
Daño Ambiental: Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo   inferido   al     medio   ambiente   o   a   una   o   más   de   sus componentes.
Educación Ambiental: Proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio bio-físico circundante.
Fauna: Tanto la fauna acuática como la terrestre pueden clasificarse en varios subgrupos y podrían ser tratadas como subunidades, excepto cuando una especie particular tiene una determinada importancia. Las posibles subunidades son las siguientes: especies amenazadas, animales mayores, animales con pieles cotizadas, aves acuáticas, otros pájaros, reptiles y anfibios, peces (fauna íctica), crustáceos, moluscos y otros, incluyendo insectos. Además de las especies particulares de la vida silvestre debería considerarse el hábitat para ésta.
Ictico: Relativo o perteneciente a los peces.
Flora: Esta subcategoría incluye las plantas terrestres, sumergidas y emergentes. Estas plantas pueden encontrarse como rodal de una sola especie y como comunidades de especies asociadas.
Medio Ambiente: El sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.
Bosque Nativo: Bosque formado por especies autóctonas provenientes de procesos naturales, regeneración natural o plantación bajo dosel con las mismas especies existentes en el área de distribución original que pueden tener presencia accidental de especies exóticas distribuidas al azar.
Preservación de la Naturaleza: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinadas a asegurar la manutención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país.
Protección del medio Ambiente: El conjunto de políticas, planes, programas, normas. Destinados a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro.
Articulo N° 4
En los sitios dentro de las zonas urbanas se prohíben los cercos con zarzamoras, debiéndose respetar las especificaciones técnicas de la actual Ordenanza del plan regulador. En las zonas rurales se deberá tener cerrado los sitios, utilizando cercos vivos o de materiales inertes. En el caso de la zarzamora, acacia cápense, u otras especies, se deberá controlar su crecimiento velando que se respeten los 5 metros de calzada.
Articulo N° 5
Los proyectos señalados en los artículos 10° y 11° de la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente deberán someterse al Servicio de Evaluación Ambiental, SEA.
Las actividades mal emplazadas según el Plan Regulador Comunal con permiso municipal de fecha anterior a la puesta en marcha de dicho plan, deberán presentar un plan de acción para mitigar, compensar o prevenir el impacto ambiental que puedan realizar en la zona urbana, siendo aprobado por la Dirección de obras y serán anotados en un registro de acceso público ante la Secretaria Municipal.
CAPITULO 3. Sobre la contaminación del aire
Artículo N° 6
Se prohíbe la aplicación de productos químicos y/o biológicos por vía aérea en toda la comuna sin un permiso municipal del programa de medioambiente. Para así tomar las medidas preventivas y de difusión para evitar daños e intoxicaciones.
En el caso que la fumigación se haga por vía terrestre, queda prohibido fumigar con viento que afecte a cualquier instalación pública o privada en donde permanezcan personas.
Las construcciones industriales o semi-industriales nuevas, tanto en sectores urbanos como rurales de la comuna, deberán contar con sistemas de doble cámara o mecanismo de captación de partículas contaminantes.
Artículo N° 7
Las empresas industriales deberán comunicar a la Oficina Medio ambiental o en su defecto a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Pichidegua con prontitud las anomalías o averías de sus instalaciones o sistema de depuración de los efluentes gaseosos que puedan repercutir en la calidad del aire de la zona, a fin de que la autoridad municipal adopte las medidas de emergencia oportunas y comunique de inmediato a las autoridades sectoriales competentes o a la autoridad ambiental Regional, a fin que se constituya de inmediato el Comité De Contingencia Ambiental.
Artículo N° 8
Los talleres que realicen operaciones de pinturas, como mecánicos u otros no deberán provocar molestias a sus vecinos, además los desechos líquidos, aceites, baterías en desuso, filtros usados y chatarra las dispondrán en lugar apropiado dentro del taller y posteriormente serán llevados a un centro de acopio apropiado para estos desperdicios.
Artículo N° 9
Los establecimientos de hostería tales como: bares, restaurantes, cafeterías, comida rápida y otras análogas, en que se realicen operaciones de preparación de alimentos que originen gases, humos y olores deberán estar dotados de ventilación que cumpla con lo establecido por la Ordenanza General de Urbanismo y construcción.
Artículo N° 10
Las instalaciones de tipo provisional o temporal, tales como plantas de aglomerado asfáltico, preparación de áridos, hormigonado, u otras similares deberán contar con la correspondiente autorización municipal.
Artículo N° 11
La evacuación de aire caliente o enrarecido, producto de sistemas de aire acondicionado de locales, cundo el volumen de aire evacuado sea superior a 1 metro cúbico por segundo, el punto de salida deberá ser a través de chimenea, cuya altura debe superar los dos metros, medidos desde el edificio propio y colindantes en un radio de 15 metros.
En caso que la evacuación este ubicada en fachadas o laterales de un edificio, la altura mínima sobre la acera de 2 metros y deberá estar provista de una rejilla de 45° de inclinación, que oriente el aire hacia arriba.
Artículo N° 12
Todo aparato o sistema de aire acondicionado que produzca condensación deberá tener, necesariamente, una eficaz recogida y conducción de agua que impida que se produzca el goteo al exterior.
Artículo N° 13
Queda prohibida toda emisión de olores desagradables que produzcan molestias para la vecindad provenientes de empresas públicas o privadas, de canales, acequias o de abonos de cultivos y de cualquier conducción de sólidos, líquidos o gaseosos, sea en forma de emisiones de gases, vapores o partículas sólidas.
Artículo Nº 14
Las actividades que produzcan el tipo de contaminación descrita en los artículos anteriores, deberán presentar un informe técnico dentro de los 3 días corridos luego de la inspección de fiscalización, indicando las medidas de mitigación, el cual será evaluado por la autoridad sanitaria correspondiente y el municipio.
Artículo Nº 15
Las actividades que tengan por objeto expender o almacenar substancias de fácil descomposición (carnes, lácteos, pescados etc.) deberán contar con cámaras frigoríficas de características y dimensiones adecuados a fin de evitar cualquier tipo de emanación a la comunidad. La medidas de mitigación serán informadas a la Municipalidad, la cual comunicará directamente a los vecinos afectados, o a través de la Junta de Vecinos correspondiente.
Artículo Nº 16
Para el traslado por vía terrestre de arena, tierra u otro material particulado factible de producir emisiones de polvo u olores a la atmósfera, previo a la colocación de la carpa o del elemento protector correspondiente, se regará con agua la superficie del material a transportar.
Artículo Nº 16 bis
Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de antena que transmita señales de frecuencia al aire libre en un radio inferior a 2,7 Kms. (norma Europea) de cualquier lugar poblado, en especial y a manera de ejemplo, escuelas, postas de salud, hospitales, jardines infantiles, salas cunas etc.. Queda prohibido en toda la Comuna instalar antenas que transmitan señales con potencia real de 24 DBI o superior.

CAPITULO 4. Sobre la contaminación del suelo
Artículo Nº 17
Se prohíbe contaminar los suelos de la comuna con productos químicos y/o biológicos que alteren nocivamente las características naturales de los terrenos o las condiciones esenciales de los ecosistemas locales.
De igual modo, se prohíbe causar alteraciones no controladas a la constitución específica de los suelos tales que puedan provocar erosiones, quemas o cualquier otro daño irreversible e interferencias peligrosas a los flujos de aguas superficiales.
Finalmente se consideran vedadas las intervenciones sobre los suelos que sean señalados como de protección arqueológica por la Dirección de Obras Municipales, teniendo en consideración las determinaciones del Plan Regulador Comunal o las que señale alguna entidad competente, conforme a la Ley.
Artículo Nº 18
Solo se permitirán faenas de extracción de áridos para la construcción y otras obras en zonas expresamente autorizadas y conforme a las disposiciones técnicas y legales vigentes que sobre estas materias dicte el Departamento de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Publicas, previa conformidad de la Dirección de Obras Municipales y de acuerdo a la Ordenanza respectiva. En todo caso, deberá cumplirse y garantizarse el pago que la Ordenanza contemple.
Artículo Nº 19
El transporte en camiones de tierra y escombros provenientes de obras civiles y la construcción, productos de elaboración de maderas en general, o productos asimilables a escombros o residuos vegetales o animales que puedan escurrir o caer al suelo sean factibles de esparcirse, deberán en todo momento llevar cubierta la carga con carpas en buen estado u otro elemento de protección para evitar que los materiales se dispersen. En general, queda prohibido circular en contravención de las normas sobre contaminación ambiental vigentes y articulo 59.- de la ley 18.290.
CAPITULO 5. Sobre la tenencia de animales
Artículo N° 20
Queda estrictamente prohibido, en toda el área urbana el establecimiento de perreras, colmenares u otras para la crianza o mantención de animales, sean menores o mayores, de acuerdo a la normativa de la autoridad sanitaria en esta materia.
Los animales o aves domésticos deberán permanecer en el domicilio del propietario respectivo sin que causen molestias a los vecinos. Podrán circular por las vías públicas acompañados de su correspondiente correa, collar y bozal, especialmente cuando se traten de perros o animales peligrosos. Para controlar la proliferación de animales domésticos abandonados en la vía pública, la municipalidad desarrollara un plan de tenencia responsable, que consistirá en mantener un registro en el cual los propietarios deberán inscribir sus animales a los que se les colocará un chip electrónico subcutáneo, con supervisión de un veterinario, con todos los datos propios del animal y del propietario. Queda prohibido tener animales domésticos de cualquier índole sin el cumplimiento de esta norma. Los costos de este procedimiento serán de cargo del solicitante.
Se prohíbe tener a los animales de compañía en un lugar sin ventilación, sin luz o en condiciones climáticas extremas. La retirada de los excrementos y de orines se debe hacer diariamente, manteniendo, en todo caso, el alojamiento limpio, desinfectado y desinsectado
El número máximo de animales por vivienda será establecido por la autoridad Municipal y/o Sanitaria en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 letra e, del Código Sanitario, de acuerdo con el espacio disponible, las condiciones higiénicas sanitarias para su mantenimiento y la problemática que puedan ocasionar a los vecinos.

CAPITULO 6. Sobre la contaminación por ruido
Artículo N° 21
Prohíbase todo ruido o vibración, que por su duración e intensidad ocasione molestias al vecindario, sea de día o de noche, que se produzcan en el aire, en la vía pública o en los locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria, a las diversiones o pasatiempos recreaciones o a los terminales de transporte.
En tal predicamento, queda prohibido causar, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral.

Artículo N° 22
Los locales en que se produzcan ruidos o trepidaciones, se someterán a las disposiciones especiales que apruebe el municipio en coordinación con el Servicio de Salud con el fin de que éstos se eviten o aminoren y no se transmitan a las propiedades vecinas, adyacentes o hacia el exterior.
A su vez la Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación del ruido al Servicio de Salud u otro organismo o profesional competente debidamente autorizado, proceso que deberá ejecutarse instrumentalmente con el objeto de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales.
El criterio de calificación del ruido relativo a la reacción de la comunidad será el de la norma chilena DS 14671997 y DS 129/02.
Artículo N° 23
En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, deberán observarse las siguientes normas en relación a los ruidos molestos:
a)        Deberá solicitarse previamente un permiso especial a la Dirección de Obras Municipales, en el que se   señalaran las condiciones en que deberán llevarse a efecto a fin de evitar molestias
b)        Sólo estará permitido trabajar en días hábiles   en jornada de lunes a viernes de 8:00 a 21.00   horas, y sábado de 8:00 a 14:00 horas. En la eventualidad que se realicen fuera de dichos horarios y que produzcan cualquier ruido al exterior, sólo estarán permitidos con autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales,   cuando   circunstancias   debidamente   calificadas   lo justifiquen o cuando no se produzcan molestias al vecindario,
Artículo N° 24
Se prohíbe estrictamente la producción de música de cualquier naturaleza en la vía pública, con exclusión de aquella autorizada expresamente por la Municipalidad y, de un modo absoluto, el uso de difusores o amplificadores y todo sonido que altere la tranquilidad, quietud o reposo del vecindario, a cualquier hora del día.
A los locales comerciales en general queda prohibido producir música de cualquier estilo a un volumen tal que constituya ruidos molestos para el entorno.
El expendio, distribución y uso de fuegos artificiales u otros elementos detonantes de cualquier índole queda expresamente prohibido, salvo situaciones debidamente autorizadas por la Municipalidad y controladas por la autoridad pertinente.




CAPITULO 7. Sobre la contaminación de agua.
Artículo N° 25
Se prohíbe la descarga o vertido de todo tipo de elemento a toda fuente de agua de la comuna llámese río, laguna, tranque, humedal, acequia, vertiente, canal, dren etc.
El Municipio podrá solicitar a las autoridades competentes a realizar visitas inspectivas, y control de las instalaciones y tomas de muestras y/o análisis in situ y cualquier otro tópico relevante en el vertido, a fin de conocer las condiciones del vertido.
Artículo N° 26
Se prohíben los pozos negros o sépticos en los sectores provistos de alcantarillados de aguas servidas, salvo en aquellos casos que por disposiciones técnicas no tenga una solución sanitaria, la que deberá ser acredita por la Dirección de Obras Municipales correspondiente. Asimismo, se prohíbe descargar aguas servidas o construir letrinas en los cursos de agua naturales y en los canales y depósitos o acopios de aguas artificiales.
Artículo N° 27
Será responsabilidad de los propietarios ribereños evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar el normal escurrimiento y fluidez libre de las aguas por su cauce.

CAPITULO 8. Higiene y preservación de los bienes públicos
Sobre la limpieza de los espacios públicos.
Artículo N° 28
Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, desechos y substancias en la vía pública, parques, jardines, plazas ,sitios eriazos cauces naturales y artificiales, sumideros, acequias, esteros, canales, lagunas y en cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas de la Comuna.
Queda también prohibido botar escombros, basuras de cualquier tipo u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública por el plazo y en las condiciones que por escrito autorice el Departamento de Obras, previo permiso y en los recipientes y condiciones estipuladas para ese fin por la autoridad municipal estipulados claramente en la Ordenanza Municipal sobre Aseo y Ornato y sus modificaciones.
Asimismo se prohíbe el vaciamiento, movimiento y descarga de aguas servidas o Riles de cualquier tipo y de cualquier líquido malsano, contaminado, contaminante, inflamable y corrosivo provenientes de  criaderos de animales como cerdos, aves, vacunos, caballares etc., especialmente en explotación industrial, o de cualquier otro origen, hacia los lugares antes mencionados.
Artículo N° 29
Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, o aceras, en todo el frente de los predios que ocupen, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines y todo tipo de material, barriéndolos, limpiándolos, cortando pastizales y lavándolos si fuera menester.
La operación se deberá cumplir sin causar molestias a los transeúntes y el producto del barrido o poda se recogerá y almacenará junto con la basura domiciliaria.
Artículo N° 30
Se prohíbe estrictamente en toda la comuna desaguar las aguas provenientes de canales de regadío u otras aguas a la vía pública o de uso público o en cualquier tipo de camino a objeto de evitar los aniegos.
Artículo N° 31
Todos los locales comerciales, kioscos y demás negocios instalados o habilitados permanente o transitoriamente, deberán tener receptáculos de basuras, y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos.
El no cumplimiento de esta disposición será causal de caducidad del permiso, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente
Artículo N° 32
Se prohíbe el lavado y aseo en la vía pública de todo tipo de vehículos particulares, taxis, colectivos, buses, camiones, carretas, motos, motoniveladoras etc.. Asimismo, se prohíbe arrojar a la vía pública, las aguas servidas de un proceso de lavado y aseo realizado en un recinto privado..
Artículo N° 33
Todo vehículo de combustión interna quedará sujeto a sanción municipal cuando produzcan emanaciones tóxicas o derrames de aceites y combustibles en las vías públicas. Dicho apremio será de acuerdo a la gravedad de los hechos.
Sobre el cuidado de la infraestructura pública y espacios de interés
Artículo N° 34
En el marco de generar y apoyar acciones para proteger y conservar la Biodiversidad y el Patrimonio de la Comuna de Pichidegua , sin perjuicio de las atribuciones de las instituciones públicas de carácter ambiental encargadas de orientar, coordinar y fiscalizar todo trabajo o acción ecológico-ambiental-patrimonial y actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la legislación ambiental, sectorial o de patrimonio vigente, se establece lo siguiente:
a)        Se prohíbe todo evento y/o actividad de cualquier tipo, que implique un potencial impacto o daño a la Biodiversidad y Patrimonio local, en las áreas definidas como tal o en estudio por parte de la Autoridad Ambiental o Municipal.
b)        Se prohíbe toda acción y/o actividad de cualquier tipo, que implique un potencial daño o impacto a especies y/o poblaciones de flora o fauna, que se  encuentren  en alguna categoría de  conservación de  acuerdo  a la legislación ambiental y/o sectorial vigente.
c)        Se prohíbe toda intervención parcial o total a sitios arqueológicos históricos que  se encuentran dentro de los  límites comunales y que pudieran causar daño al patrimonio. Según al artículo 38 de la Ley de monumentos Nacionales N° 17.288.  "Los particulares que destruyan u ocasiones perjuicios en los monumentos nacionales o en los objetos o piezas que se conserven en ellos o en los museos, sufrirán las penas que se establecen en los artículos 485 y 486 del código penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las afecte"
d)        Se declara como un grave atentado al medio ambiente y al patrimonio de la Comuna la excavación, extracción, transporte y comercialización de la flora, fauna silvestre y del patrimonio comunal, como sus sustratos (tierra de hoja por ejemplo) que se encuentren protegidos por la normativa ambiental, sectorial y/o patrimonial vigente, y/o sean de interés científico.
Artículo N° 35
Los grifos emplazados en la vía pública podrán ser manipulados o usados exclusivamente por personal municipal autorizado, o algún tercero contratado por el municipio para su mantención y/o servicio de emergencia, particularmente por Cuerpo de Bomberos, quedando prohibidos su manipulación o uso por terceros.
Articulo N° 36
La venta libre de leña y carbón sólo podrá realizarse en negocios y centros de acopio autorizados dentro de la comuna, acreditando su origen.
Articulo N° 37
Es obligación de toda la comunidad, el cuidado del mobiliario y obras de arte que se encuentren en plaza de armas y lugares de esparcimiento y recreación, a la persona que dañe dicha infraestructura será sancionado.
Artículo N° 38
Será obligación de los vecinos la reconstrucción y mantención de acequias, fosos de desagüe y cunetas, que permitan el libre curso de las aguas por sus propiedades, eliminando todo obstáculo y embanques. Así como también el corte de zarzamoras, arbustos y árboles que dificulten la visual de los automovilistas, el libre tránsito vehicular (conservando una calzada de 5 m mínimo), y el normal curso de las aguas de regadío y aguas lluvias en la vía pública.
Artículo N° 39
Será de responsabilidad de los vecinos, la mantención, riego y cuidado permanente de los jardines y los árboles plantados por el municipio en las veredas que enfrentan a sus propiedades.
Queda prohibido a los particulares, efectuar podas, corte y eliminar árboles y arbustos de las vías públicas, sin autorización previa del municipio.

CAPITULO 9. Protección y resguardo de los canales de regadío y demás causes artificiales dentro del territorio de la Comuna.
Articulo Nº 40
Se entenderá por Canal o Acueducto, todo curso de agua de origen artificial construido y/o habilitado por la mano del hombre, ubicado dentro del territorio jurisdiccional de la comuna.
El presente título es aplicable no sólo a los canales que conducen aguas para riego, sino también a aquellos destinados a evacuar aguas de los predios luego de ser empleadas en cualquier uso (derrames) o a extraer aguas con el fin de desecar terrenos pantanosos (drenajes).
Articulo Nº 41
Con el fin de proteger los caminos y demás bienes públicos, y las propiedades privadas riberanas a los canales, se establece como obligación de los propietarios y/o administradores de los mismos el mantenerlos limpios y en disposición de conducir aguas sin entorpecimientos naturales o artificiales de ningún tipo que tuerzan la dirección de las aguas y se derramen sobre los inmuebles riberanos, los socaven o humedezcan excesivamente. En el proceso de limpieza de los canales, los administradores y/o propietarios, tienen la obligación de retirar de inmediato las extracciones, las cuales solo podrán ser dispuestas transitoriamente en el borde proporcional del ancho del canal.
Articulo Nº 42
Prohíbase efectuar cualquier tipo de construcciones y/o plantaciones en el cauce de los canales, en sus riberas o en su franja de protección lateral destinada a recibir los productos de la limpia y a facilitar la inspección por personal público o de la Organización de usuarios respectiva.
Articulo Nº 43
Los canales sólo estarán obligados a recibir las aguas lluvias que escurran en forma natural hacia su cauce, esto es, sin que medie obra humana alguna. La construcción y/o habilitación de cualquier tipo de obras orientada a dirigir aguas lluvias hacia los canales deberá contar previamente con la autorización de sus titulares o administradores.
Articulo Nº 44
Prohíbase vaciar en los canales de la comuna, basuras de cualquier tipo, aguas servidas, riles, y cualesquiera otro elemento o sustancia que afecte la cantidad, calidad, substancia y/u oportunidad de uso de las aguas que escurren por ellos. 

Articulo Nº 45
Las disposiciones consagradas en el presente título, se entienden sin perjuicio de las atribuciones de las Organizaciones de Usuarios de Aguas administradoras de los acueductos que se encuentren bajo su competencia, o de las contempladas respecto de los mismos en el Código de Aguas.

TITULO II INCENTIVOS
Articulo N° 46
A las Juntas de Vecinos que por iniciativa propia realicen programas de reciclajes o que mantengan la plaza de su localidad, previa autorización del Programa de  áreas verdes de la Unidad de Desarrollo Económico y Medioambiental, destacándose a nivel comunal por su gestión, se premiará una vez al año en un acto municipal.
En el caso de las plazas los factores a evaluar son:
a) Realización de poda con parámetros municipales
b) Fertilización orgánica
c) Diseño y diversidad
d) Mobiliario
e) Creatividad
f) Cumplimiento de la ordenanza
En el caso de los programas de reciclaje los factores a evaluar son:
a) Volumen manejado (boleta de recepción de reciclador)
b) Diversidad de reciclaje
c) Tipo de difusión
Articulo N° 47
Los vecinos podrán en relación al Ornato:
a) Mantener y regar integralmente  los  árboles,  césped y  especies vegetales plantadas o que se planten a futuro en el espacio público perimetral de la propiedad que ocupan, pudiendo solicitar asesoría a el Programa de áreas verdes de la UDEMA, informando, además, los problemas sanitarios que se presenten para su control.
b) Construir áreas verdes en los antejardines que enfrentan y/o rodean la propiedad en que viven y velar por su mantención y buena presentación, al igual que el antejardín interior de la propiedad.
c) Mantener limpios los veredones (espacios públicos ubicados entre la línea de cierro y la solera de cada propiedad), bandejones centrales y cursos de agua de riego que enfrentan o rodean al inmueble en que viven o que atraviesan por ellos.
d) Colaborar con el cuidado, mantención y el aseo de todas las áreas verdes públicas (plazas y veredones), evitando su destrucción y desaseo,   denunciando  a  Carabineros  o  Inspectores  Municipales cualquier perjuicio que terceros causen a las áreas verdes públicas.
e) Retirar los residuos provenientes de jardines o árboles particulares, disponiéndolos en la forma establecida en esta Ordenanza.

TITULO III PROCEDIMIENTOS y SANCIONES.
CAPITULO 10: Procedimiento
Articulo N° 48  De las denuncias
Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Municipio, por escrito e ingresada a la Oficina de Partes o a Carabineros de Chile, aquellas actividades que contravengan a la Ordenanza, a lo establecido en las normas ambientales vigentes y a lo establecido en la Ley 19.300 Ley de Base del Medio Ambiente y su respectivo Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, las Juntas de Vecinos podrán designar a un representante que será encargado (a) de esa Unidad Vecinal, de denunciar ante el Municipio, por escrito e ingresada a la Oficina de Partes de la Municipalidad, toda actividad que transgreda la presente Ordenanza, a lo establecido en las normas ambientales vigentes y a lo establecido en la Ley 19.300 Ley de Base del Medio Ambiente y su respectivo Reglamento.
Articulo N° 49  De las denuncias:
El personal municipal o Carabineros de Chile levantarán una Acta de la inspección que realice, con los datos de identificación del usuario, problemas denunciados, operaciones y controles realizados, resultados de mediciones y toma de muestra, y cualquier otro hecho que se considere oportuno hacer constatar por las partes. La Acta se entregará al Juzgado de Policía Local con la citación de los presuntos inculpados de lo denunciado. Las copias de las actas se recogerán en un archivo y deberán estar a disposición de la autoridad competente cuando ésta las requiera.
Los inspectores municipales o cualquier funcionario municipal, o cualquier vecino que tengan conocimiento de alguna infracción en lo relacionado con esta ordenanza, especialmente si son infracciones con carácter de delito, están obligados a denunciarla al municipio, para que éste haga la denuncia directamente a la Fiscalía correspondiente, o a carabineros, o policía de investigaciones, para que se investiguen los hechos y se sancionen las infracciones definidas en el Código penal, ley 18.892 y en general, en cualquier otro cuerpo legal atingente.

CAPITULO 11 Sanciones
Articulo N° 50
En general, las infracciones a las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa que va de un mínimo de 0.2 UTM hasta un máximo de 5 UTM mensuales, atendida la gravedad, permanencia del hecho, así como el haber o no incurrido en reincidencia (Valores según Ley orgánica de municipalidades).
Artículo N° 51
Las faltas administrativas en materia medioambiental en esta ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
Artículo N° 52
Son faltas leves el no cumplimiento de todos los reglamentos de esta ordenanza, con excepción a los artículos mencionados posteriormente y la multa será de 0.2 a 2 UTM.
Artículo N° 53
Son faltas graves el no cumplimiento de los siguientes puntos y la multa será de 3 UTM.
a) El no cumplimiento de la sanción por falta leve, pago fuera del plazo     estipulado, o, la reincidencia de esta, b) Los artículos del capítulo 3 y 7 dado que la contaminación del agua y del aire están como los problemas  mas importantes de la comuna.
Artículo N°  54
Son faltas muy graves el no cumplimiento de los siguientes puntos y la multa será de 5 UTM.
a) El no cumplimiento de la sanción por falta grave, pago fuera del  plazo estipulado, o la reincidencia de esta.
b) Los artículos 6, 13, 21, 25 y 26 dado que son los  problemas más importantes de la comuna